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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1104

Artículo 1104 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice a qué juzgado puedes demandar a alguien, en orden de prioridad. Primero, si la persona que vas a demandar señaló un lugar especial para recibir notificaciones de pago, ahí debes ir. Si no, se usa el lugar que dice el contrato para cumplir con lo que se debe. Si tampoco hay eso, entonces demandas en el domicilio de la persona; si tiene varias casas, tú como demandante puedes elegir cuál. Para empresas o negocios, su domicilio legal es donde tienen su oficina principal.

Texto oficial

Artículo 1104.- Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente: I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. III. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor. Tratándose de personas morales, para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración. Artículo reformado DOF 23-05-2000, 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 118) ↗

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