- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1103
Artículo 1103 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un pleito y se arma una controversia sobre qué juez debe resolver tu caso, puedes abandonar esa disputa en cualquier momento, incluso después de que ya se hayan mandado los documentos al juez de arriba. Cuando te desistes, todo se detiene y el juez original sigue llevando tu asunto como si nada hubiera pasado. Básicamente, tienes derecho a retirarte de esa pelea entre tribunales cuando tú quieras.
Texto oficial
Artículo 1103.- Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los testimonios de constancias al Superior, y su desistimiento hará cesar la contienda. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.