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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1103

Artículo 1103 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un pleito y se arma una controversia sobre qué juez debe resolver tu caso, puedes abandonar esa disputa en cualquier momento, incluso después de que ya se hayan mandado los documentos al juez de arriba. Cuando te desistes, todo se detiene y el juez original sigue llevando tu asunto como si nada hubiera pasado. Básicamente, tienes derecho a retirarte de esa pelea entre tribunales cuando tú quieras.

Texto oficial

Artículo 1103.- Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los testimonios de constancias al Superior, y su desistimiento hará cesar la contienda. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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