- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1102
Artículo 1102 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos juzgados o tribunales se pelean por saber quién debe atender un juicio (eso es una "contienda de competencia"), solo una de las personas involucradas en el juicio (el demandante o el demandado) puede pedir que se resuelva ese pleito. Ni el juez ni el tribunal pueden empezar este trámite por su cuenta; tienes que ser tú, como parte interesada, quien lo solicite.
Texto oficial
Artículo 1102.- Las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 118 de 291
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