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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1102

Artículo 1102 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos juzgados o tribunales se pelean por saber quién debe atender un juicio (eso es una "contienda de competencia"), solo una de las personas involucradas en el juicio (el demandante o el demandado) puede pedir que se resuelva ese pleito. Ni el juez ni el tribunal pueden empezar este trámite por su cuenta; tienes que ser tú, como parte interesada, quien lo solicite.

Texto oficial

Artículo 1102.- Las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 118 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 117) ↗

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