- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1101
Artículo 1101 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o un tribunal decide si tiene o no autoridad para resolver un caso (eso es la competencia), tiene que explicar por qué lo hace basándose en una ley. No puede decir simplemente "yo sí puedo" o "yo no puedo", sino que debe señalar claramente el artículo o la regla legal que le da ese derecho. Lo mismo aplica cuando un tribunal superior revisa si el juez tenía razón o no. En corto, cualquier decisión sobre si un juez es el indicado para un asunto debe estar justificada con fundamentos legales.
Texto oficial
Artículo 1101.- Todas las providencias que dicten los jueces para sostener su competencia, o los tribunales superiores al resolver dichas cuestiones, deberán ser precisamente fundadas en ley. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.