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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1100

Artículo 1100 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un juez no puede discutir ni pelear quién debe resolver un caso con su jefe directo, o sea el juez superior que está arriba de él. Pero sí puede hacerlo con otro juez o tribunal que sea de igual o mayor nivel, siempre y cuando ese otro juez no tenga autoridad sobre él. También puede disputar la competencia con jueces federales, pero solo cuando el caso pueda ser atendido tanto por un juez local como por uno federal, como lo marca la Constitución en el artículo 104, fracción I-A.

Texto oficial

Artículo 1100.- Ningún juez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí con otro juez o tribunal que, aunque sea Superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él, al igual que con aquellos de fuero federal, cuando se esté en el caso de jurisdicción concurrente en los términos de la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 117) ↗

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