- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1099
Artículo 1099 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un comerciante (una persona que se dedica al comercio) presenta una demanda en los juzgados civiles sobre un asunto que normalmente es de leyes comunes (como un préstamo o una garantía entre dos personas), no se puede detener el juicio solo porque el comerciante alegue que debería ir a un juzgado mercantil. El juez no va a revisar si el caso es de su competencia o si es improcedente por esa razón. En pocas palabras, el caso se queda en la vía civil y se aplica lo que dice el artículo 1090, que ya establece las reglas para esos casos.
Texto oficial
Artículo 1099.- No se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia de la vía cuando se hagan valer por comerciantes acciones o procedimientos especiales, en vía civil, derivada de contratos y actos reglamentados en el derecho común, o garantías derivadas de ese tipo de convenciones entre las partes, en que se alegue la necesidad de tramitar el juicio de acuerdo a las disposiciones mercantiles, debiéndose estar en lo conducente a lo que dispone el artículo 1090. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.