- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1110
Artículo 1110 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y ya fue declarado ausente por la ley, el juez que debe resolver su caso es el del último lugar donde vivía esa persona. Si no se sabe dónde vivía, entonces el asunto lo atiende el juez del lugar donde esté la mayor parte de sus propiedades o pertenencias.
Texto oficial
Artículo 1110.- En los casos de ausencia legalmente comprobados, es juez competente el del último domicilio del ausente, y si se ignora, el del lugar donde se halle la mayor parte de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.