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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1111
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1111

Artículo 1111 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando hagas un trámite legal que no sea un pleito entre dos personas (como un divorcio de mutuo acuerdo o la autorización para vender algo de un menor), el juez que te toca es el del lugar donde tú vives. O sea, si vives en la Ciudad de México, no te mandan a un juzgado de Monterrey. Es sencillo: siempre vas al juzgado de tu domicilio para estos asuntos tranquilos. No importa si la otra persona vive lejos, tú nomás buscas al juez de tu colonia o ciudad.

Texto oficial

Artículo 1111.- En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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