- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1111
Artículo 1111 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando hagas un trámite legal que no sea un pleito entre dos personas (como un divorcio de mutuo acuerdo o la autorización para vender algo de un menor), el juez que te toca es el del lugar donde tú vives. O sea, si vives en la Ciudad de México, no te mandan a un juzgado de Monterrey. Es sencillo: siempre vas al juzgado de tu domicilio para estos asuntos tranquilos. No importa si la otra persona vive lejos, tú nomás buscas al juez de tu colonia o ciudad.
Texto oficial
Artículo 1111.- En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.