- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1112
Artículo 1112 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1112 dice que, para hacer trámites antes de un juicio (llamados actos prejudiciales) o para pedir medidas urgentes que protejan algo o a alguien antes de que empiece el juicio (providencias precautorias), el juez que puede atenderlos es el mismo que va a llevar el caso principal. Pero si hay mucha prisa, también puede resolverlo el juez del lugar donde esté la persona demandada o la cosa que se quiere asegurar. Esto es para que no se pierda tiempo cuando algo necesita protección rápida, como evitar que escondan un bien.
Texto oficial
Artículo 1112.- Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del lugar en donde se hallen el demandado o la cosa que debe ser asegurada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.