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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1112

Artículo 1112 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1112 dice que, para hacer trámites antes de un juicio (llamados actos prejudiciales) o para pedir medidas urgentes que protejan algo o a alguien antes de que empiece el juicio (providencias precautorias), el juez que puede atenderlos es el mismo que va a llevar el caso principal. Pero si hay mucha prisa, también puede resolverlo el juez del lugar donde esté la persona demandada o la cosa que se quiere asegurar. Esto es para que no se pierda tiempo cuando algo necesita protección rápida, como evitar que escondan un bien.

Texto oficial

Artículo 1112.- Para los actos prejudiciales, es competente el juez que lo fuere para el negocio principal; si se tratare de providencia precautoria lo será también, en caso de urgencia, el juez del lugar en donde se hallen el demandado o la cosa que debe ser asegurada.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 118) ↗

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