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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1113
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1113

Artículo 1113 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere cancelar un registro (como un documento o inscripción) y esa es la única razón del juicio, el juez que puede hacerlo es el que tiene control sobre la oficina donde se hizo el registro. Pero si la cancelación se pide como un trámite secundario dentro de otro juicio, entonces el juez que está llevando ese juicio principal puede ordenarla.

Texto oficial

Artículo 1113.- Para decretar la cancelación de un registro, cuando la acción que se entabla no tiene más objeto que éste, es competente el juez a cuya jurisdicción esté sujeto el oficio a donde aquel se CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 119 de 291 asentó; pero si la cancelación se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el juez que conoció del negocio principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 118) ↗

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