- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1115
Artículo 1115 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces no pueden decidir por su cuenta si tienen o no facultad para resolver un caso (a esto se le llama "competencia"). Solo deben dejar de atender un asunto cuando sea por cuestiones de territorio o materia, y tienen que hacerlo en el primer acuerdo o en la primera orden que den sobre la demanda principal. Si dos o más jueces se niegan a atender un caso, la persona afectada puede ir, en un plazo de nueve días, ante un juez de mayor rango (el "Superior") para que les ordene enviar los documentos del caso en tres días. Una vez que el juez superior recibe los papeles, los mostrará a la persona que pidió la revisión (o a ambas partes si es necesario) por tres días, para que puedan presentar pruebas o argumentos. Si se ofrecen pruebas, se fijará una audiencia en diez días y el juez superior deberá dar su resolución en ocho días después. Si no se ofrecen pruebas y solo se dan argumentos, el juez superior emitirá su decisión en el mismo plazo de ocho días.
Texto oficial
Artículo 1115.- Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, y sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, y siempre y cuando se inhiban en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal, o ante la reconvención por lo que hace a la cuantía. Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá a su elección dentro del término de nueve días ante el Superior, al que estén adscritos dichos jueces, a fin de que se ordene a los que se niegan a conocer, que en el término de tres días, le envíen los expedientes originales en que se contengan sus respectivas resoluciones. Una vez recibidos los autos por el Superior, los pondrá a la vista del peticionario, o, en su caso, de ambas partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a su interés convenga. En el caso de que se ofrezcan pruebas y estas sean de admitirse, se señalará fecha para audiencia la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, y se mandarán preparar para recibirse en la audiencia las pruebas admitidas, pasando a continuación al período de alegatos, y citando para oír resolución, la que deberá pronunciarse y notificarse dentro del término de ocho días, remitiendo los autos al juez competente. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 120 de 291 En el supuesto de no ofrecerse pruebas, y tan sólo se alegare, el tribunal dictará sentencia y la mandará publicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.