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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1117

Artículo 1117 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te demandan y te notifican (te avisan legalmente), tienes un plazo para responder. Si crees que el juez no debe llevar tu caso, debes pedirle que se retire diciéndoselo antes de que termine ese plazo. Si el juez acepta tu petición, le manda el expediente a su jefe (un juez superior), quien te da 3 días para presentar pruebas o argumentos. Si presentas pruebas, el jefe programa una audiencia dentro de 10 días y resuelve ahí mismo; si solo alegas, te da 8 días para decidir. Si el jefe dice que el primer juez sí debía llevar el caso, todo lo que ya se hizo (como tu respuesta a la demanda) sigue siendo válido y el juicio continúa con el juez correcto.

Texto oficial

Artículo 1117.- El que promueva la declinatoria deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio. El juez al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días remita a su superior testimonio de las actuaciones respectivas haciéndolo saber a los interesados, para que en su caso comparezcan ante aquel. Recibido por el superior el testimonio de constancias las pondrá a la vista de las partes para que estas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 121 de 291 Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal mandando prepararlas y señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en las que se desahogarán las pruebas y alegatos y dictará en la misma la resolución que corresponda. En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no se admitan, el tribunal citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término improrrogable de ocho días. Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará al juez ante quien se promovió la declinatoria, y en su caso al que se declare competente. En caso de declararse procedente la declinatoria, siempre tendrán validez las actuaciones practicadas ante el juez declarado incompetente, relativas a la demanda y contestación a ésta, así como la reconvención y su respectiva contestación si las hubiera, y la contestación a las vistas que se den con la contestación de la demanda o reconvención, dejando a salvo el derecho de las partes en cuanto a los recursos pendientes de resolverse sobre dichos puntos, ordenando al juez del conocimiento que remita los autos originales al juez que se tenga declarado como competente para que este continúe y concluya el juicio. Si la declinatoria se declara improcedente el tribunal lo comunicará al juez para que continúe y concluya el juicio. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 120) ↗

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