- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1118
Artículo 1118 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya elegiste una forma de alegar que el juez no es el indicado para atender tu caso, ya no puedes cambiarte a la otra ni usar las dos una tras otra. Si presentas esa queja y te la declaran sin fundamento o fuera de lugar, te van a multar con hasta 60 días de salario mínimo de tu zona. Esa multa se le da a la otra persona que está en el juicio, pero solo si se demuestra que actuaste de mala fe, es decir, a sabiendas de que no tenías razón.
Texto oficial
Artículo 1118.- El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente. En caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una sanción pecuniaria equivalente hasta de sesenta días de salario mínimo general vigente de la zona respectiva, en beneficio del colitigante, siempre que se compruebe que el incidente respectivo fue promovido de mala fe. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.