- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1119
Artículo 1119 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En términos sencillos, cuando alguien te demanda, este artículo dice que casi todas las defensas que puedas presentar se van a resolver hasta el final del juicio, cuando el juez dé su fallo final. Solo si alguna ley dice específicamente que una defensa se debe resolver antes, entonces se hará en ese momento. Básicamente, no esperes que el juez resuelva tus argumentos de una vez; la mayoría los verá hasta que acabe todo el pleito.
Texto oficial
Artículo 1119.- Salvo disposición expresa que señale a alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.