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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1120

Artículo 1120 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jurisdicción es la autoridad que tienen los jueces para resolver un caso. Según este artículo, los jueces solo pueden cambiar la sede donde se va a llevar un juicio (jurisdicción por territorio) o el tipo de asuntos que pueden resolver (jurisdicción por materia). Pero esto no aplica si el caso es del fuero federal, es decir, asuntos que solo pueden ver jueces federales, como delitos contra la federación.

Texto oficial

Artículo 1120.- La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 121) ↗

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