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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1149

Artículo 1149 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, magistrados y secretarios tienen que hacerse a un lado de un caso si hay una razón válida para que no sean imparciales, como si son familiares o amigos de una de las partes. Esas mismas razones son las que tú o cualquier persona pueden usar para pedir que los saquen del caso, pero ellos también deben hacerlo por su cuenta y explicar por qué se excusan. O sea, si ellos ven que no pueden juzgar sin favoritismo, tienen que decir "me retiro por esto".

Texto oficial

Artículo 1149.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse por las mismas causas por las que pueden ser recusados, y deben de señalar expresamente la causa de su excusa. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 127) ↗

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