- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1149
Artículo 1149 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces, magistrados y secretarios tienen que hacerse a un lado de un caso si hay una razón válida para que no sean imparciales, como si son familiares o amigos de una de las partes. Esas mismas razones son las que tú o cualquier persona pueden usar para pedir que los saquen del caso, pero ellos también deben hacerlo por su cuenta y explicar por qué se excusan. O sea, si ellos ven que no pueden juzgar sin favoritismo, tienen que decir "me retiro por esto".
Texto oficial
Artículo 1149.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse por las mismas causas por las que pueden ser recusados, y deben de señalar expresamente la causa de su excusa. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.