- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1151
Artículo 1151 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de iniciar un juicio, puedes pedirle al juez que te ayude a juntar pruebas o información clave para tu caso. Por ejemplo, puedes pedir que la otra persona declare bajo protesta (como un juramento) sobre datos importantes, como quién es o qué derecho tiene sobre algo. También puedes solicitar que enseñen un documento o un objeto que sea parte del pleito, o que un testigo mayor o muy enfermo dé su declaración antes de que sea demasiado tarde. Igualmente, puedes pedir que un experto revise algo o que el juez inspeccione un lugar, si hay riesgo de perder un derecho porque las condiciones cambien rápido. Todo esto es para preparar tu demanda sin que empiece el juicio formal.
Texto oficial
Artículo 1151.- El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; Fracción reformada DOF 24-05-1996 II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar; III.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida; IV.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad y comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder. V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; Fracción adicionada DOF 24-05-1996 VI. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; Fracción adicionada DOF 24-05-1996 VII. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y Fracción adicionada DOF 24-05-1996 VIII. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo. Fracción adicionada DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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