- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1152
Artículo 1152 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una diligencia preparatoria (que es un paso antes de demandar a alguien en un juicio para conseguir pruebas o asegurar algo), tienes que decir bien claro por qué la necesitas y cuál es el pleito que piensas iniciar o el que te preocupa que pueda empezar. En pocas palabras, no puedes pedirla nomás por pedirla: debes explicar el motivo y el conflicto que traes o que sospechas.
Texto oficial
Artículo 1152.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.