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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1152
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1152

Artículo 1152 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una diligencia preparatoria (que es un paso antes de demandar a alguien en un juicio para conseguir pruebas o asegurar algo), tienes que decir bien claro por qué la necesitas y cuál es el pleito que piensas iniciar o el que te preocupa que pueda empezar. En pocas palabras, no puedes pedirla nomás por pedirla: debes explicar el motivo y el conflicto que traes o que sospechas.

Texto oficial

Artículo 1152.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 128) ↗

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