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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1154

Artículo 1154 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien tiene en su poder un bien o documento que necesitas para un juicio, puedes pedirle al juez que lo obligue a mostrarlo. El juez le mandará un aviso personal a esa persona para que, en tres días, explique por qué no quiere o no puede mostrar lo que le pides. En su respuesta, debe ofrecer pruebas, y si el juez las acepta, se hará una audiencia dentro de ocho días para decidir. Si el juez ordena que muestre el bien o documento, fijará cuándo y dónde hacerlo, y si la persona no obedece, puede recibir una advertencia o castigo. La decisión de negar la exhibición se puede impugnar de inmediato, pero si se concede, la otra parte puede apelar sin detener el proceso.

Texto oficial

Artículo 1154. La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II y III del artículo 1151, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan. Mediante notificación personal se correrá traslado por el término de tres días a aquel contra quien se promueva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, exponiendo en su caso las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le impidan realizarla. En dichos escritos deberán ofrecerse las pruebas, CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 129 de 291 las que de admitirse se recibirán en la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de ocho días, y en donde se alegue y se resuelva sobre la exhibición solicitada. En caso de concederse la exhibición del bien mueble o de los documentos, el juez señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo ésta, con el apercibimiento que considere procedente. La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación inmediata. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008, 30-12-2008

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 128) ↗

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