- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1156
Artículo 1156 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un socio o dueño de un negocio pide ver los papeles y cuentas de la empresa, y su solicitud está bien hecha y comprueba que realmente es socio, el juez acepta el trámite de inmediato. Luego, el juez ordena que la otra persona involucrada (como el administrador) lleve los documentos a una cita específica, y le avisa personalmente. Si esa persona no los entrega en la fecha y hora señaladas, el juez puede aplicarles una multa o alguna otra sanción para obligarlos a cumplir.
Texto oficial
Artículo 1156.- Las diligencias preparatorias a que se refiere la fracción III del artículo 1151, de encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o condueño, se admitirán de plano, y se ordenará, mediante notificación personal a aquel contra quien se pide, que exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, en el día y hora que al efecto se señale, para que se reciban por el tribunal, con el apercibimiento que de no realizarlo se le aplicará alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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