- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1157
Artículo 1157 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se quieran hacer ciertos trámites previos antes de un juicio —como pedir pruebas o investigar algo—, se le debe avisar a la otra persona (la parte contraria) con tres días de anticipación. Durante esos tres días, esa persona puede enterarse de lo que se está pidiendo y responder. Además, todo se hace siguiendo las mismas reglas que se usan para presentar testigos, expertos o revisiones de lugares, dependiendo de lo que se necesite.
Texto oficial
Artículo 1157.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del artículo 1151 se practicará con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial, pericial o la inspección judicial, según sean los casos. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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