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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1157

Artículo 1157 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quieran hacer ciertos trámites previos antes de un juicio —como pedir pruebas o investigar algo—, se le debe avisar a la otra persona (la parte contraria) con tres días de anticipación. Durante esos tres días, esa persona puede enterarse de lo que se está pidiendo y responder. Además, todo se hace siguiendo las mismas reglas que se usan para presentar testigos, expertos o revisiones de lugares, dependiendo de lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 1157.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del artículo 1151 se practicará con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial, pericial o la inspección judicial, según sean los casos. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 129) ↗

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