- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1158
Artículo 1158 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene poder para usar cualquier tipo de advertencia o amenaza legal que exista en la ley, sin ninguna restricción, para que se cumplan sus órdenes. Esto aplica antes de que empiece un juicio, en los pasos previos para prepararlo. Por ejemplo, si alguien no entrega un documento que el juez pidió, puede advertirle que le va a imponer una multa o incluso ordenar que lo traiga la policía. Así el juez se asegura de que todo lo que ordene se respete y se haga.
Texto oficial
Artículo 1158.- El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de apercibimientos de los que permite la ley para hacer cumplir las determinaciones que dicte en toda clase de medios preparatorios a juicio. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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