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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1158

Artículo 1158 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene poder para usar cualquier tipo de advertencia o amenaza legal que exista en la ley, sin ninguna restricción, para que se cumplan sus órdenes. Esto aplica antes de que empiece un juicio, en los pasos previos para prepararlo. Por ejemplo, si alguien no entrega un documento que el juez pidió, puede advertirle que le va a imponer una multa o incluso ordenar que lo traiga la policía. Así el juez se asegura de que todo lo que ordene se respete y se haga.

Texto oficial

Artículo 1158.- El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de apercibimientos de los que permite la ley para hacer cumplir las determinaciones que dicte en toda clase de medios preparatorios a juicio. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 129) ↗

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