- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1159
Artículo 1159 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está metido en un juicio no se presenta a las juntas o citaciones, el proceso sigue adelante sin él. No te preocupes, no van a volver a buscarte; simplemente resolverán el asunto como si hubieras estado presente. Esto aplica para todos los casos que se mencionan en esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 1159.- En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.