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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1159

Artículo 1159 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está metido en un juicio no se presenta a las juntas o citaciones, el proceso sigue adelante sin él. No te preocupes, no van a volver a buscarte; simplemente resolverán el asunto como si hubieras estado presente. Esto aplica para todos los casos que se mencionan en esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 1159.- En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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