- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1160
Artículo 1160 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que ordenar que te den copias certificadas de todo lo que se haya hecho en los pasos previos antes de un juicio. Las copias certificadas son documentos oficiales con el sello del tribunal que valen como prueba. Esto aplica a cualquier trámite que se haga para preparar un juicio, como juntas o audiencias. El tribunal está obligado a hacerlo, no es opcional.
Texto oficial
Artículo 1160.- Es obligación del tribunal ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios a juicio de que se trate. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.