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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1160

Artículo 1160 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que ordenar que te den copias certificadas de todo lo que se haya hecho en los pasos previos antes de un juicio. Las copias certificadas son documentos oficiales con el sello del tribunal que valen como prueba. Esto aplica a cualquier trámite que se haga para preparar un juicio, como juntas o audiencias. El tribunal está obligado a hacerlo, no es opcional.

Texto oficial

Artículo 1160.- Es obligación del tribunal ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios a juicio de que se trate. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 129) ↗

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