- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1161
Artículo 1161 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya empezó el juicio, las partes (quienes están demandando o defendiéndose) pueden entregar copias certificadas de documentos importantes o pedir que se metan al expediente los papeles originales de los trámites que hicieron antes del juicio. Esa petición se debe hacer desde la primera vez que escriben su demanda o su contestación, y si no lo hacen así, ya no podrán meter esos documentos después. Esto mismo aplica si los papeles originales se perdieron o se destruyeron.
Texto oficial
Artículo 1161.- Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas a que se refiere el artículo anterior, o solicitar que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado, para lo cual deberá hacerse la petición desde el escrito de demanda o contestación y de no hacerse así no se recibirán dichos originales, al igual que cuando se hubieren extraviado o destruido. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 130 de 291
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