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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1162

Artículo 1162 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar un juicio ejecutivo (cuando te deben dinero y tienes un documento que lo comprueba), puedes pedirle al deudor que vaya a declarar bajo juramento ante un juez. El juez te va a dar una fecha y hora para esa cita. El deudor tiene que estar en el lugar del juicio cuando le entreguen la citación de forma personal; en ese aviso deben decir tu nombre completo, cuánto te deben, de dónde viene la deuda y darte una copia sellada de la solicitud. Esto es para que confiese si debe o no, antes de que empiece el juicio formal.

Texto oficial

Artículo 1162.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 130) ↗

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