- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1162
Artículo 1162 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de empezar un juicio ejecutivo (cuando te deben dinero y tienes un documento que lo comprueba), puedes pedirle al deudor que vaya a declarar bajo juramento ante un juez. El juez te va a dar una fecha y hora para esa cita. El deudor tiene que estar en el lugar del juicio cuando le entreguen la citación de forma personal; en ese aviso deben decir tu nombre completo, cuánto te deben, de dónde viene la deuda y darte una copia sellada de la solicitud. Esto es para que confiese si debe o no, antes de que empiece el juicio formal.
Texto oficial
Artículo 1162.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.