- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1163
Artículo 1163 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el notificador no te encuentra en tu casa, igual puede dejar la notificación con cualquier persona mayor de edad que viva ahí, como un familiar, empleado o hasta el vecino que vive contigo. También se la puede dar a tu apoderado (alguien a quien le hayas dado permiso para representarte). En esa notificación debe ir copia completa de la orden del juez y de la demanda. Es decir, no necesitas estar presente para que te enteres de un juicio en tu contra.
Texto oficial
Artículo 1163.- Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el notificador de ser ése, le entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra de la providencia que se hubiere dictado, al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.