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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1163
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1163

Artículo 1163 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el notificador no te encuentra en tu casa, igual puede dejar la notificación con cualquier persona mayor de edad que viva ahí, como un familiar, empleado o hasta el vecino que vive contigo. También se la puede dar a tu apoderado (alguien a quien le hayas dado permiso para representarte). En esa notificación debe ir copia completa de la orden del juez y de la demanda. Es decir, no necesitas estar presente para que te enteres de un juicio en tu contra.

Texto oficial

Artículo 1163.- Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado el notificador de ser ése, le entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra de la providencia que se hubiere dictado, al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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