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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1164

Artículo 1164 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no asistes a una cita en el juzgado después de que te hayan advertido claramente que si no vas te declararán confeso (que significa que aceptas lo que te acusan), el juez puede darte por confeso en la deuda. Para eso, quien te demandó debe haber cumplido con todos los pasos que marca la ley y mostrar un cuestionario de preguntas aprobado por el juez. En ese caso, el juez ordenará un embargo (es decir, tomar tus bienes para pagar la deuda). Después, el juicio seguirá su curso normal según las reglas para ese tipo de casos.

Texto oficial

Artículo 1164.- Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 130) ↗

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