- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1189
Artículo 1189 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien da una garantía para que un juez pueda ordenar una medida precautoria, ese trámite se hace directamente con el juez que la pidió. Si la garantía es por medio de un fiador o de una compañía, esa persona o empresa automáticamente acepta que no tiene derecho a aplicar los beneficios que la ley normalmente les da a los fiadores. Todo esto se maneja según las reglas del Código Civil Federal. En palabras claras: si firmas como fiador, no puedes echarte para atrás después.
Texto oficial
Artículo 1189.- Las garantías de que se trata en este capítulo, se otorgarán ante el juez o el tribunal que haya decretado la providencia precautoria respectiva. Si se tratara de fianza, el fiador, o la compañía que otorgue la garantía por cualquiera de las partes se entiende que renuncia a todos los beneficios legales, observándose en este caso, lo dispuesto en los artículos relativos al Código Civil Federal. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
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