Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1189
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1189

Artículo 1189 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien da una garantía para que un juez pueda ordenar una medida precautoria, ese trámite se hace directamente con el juez que la pidió. Si la garantía es por medio de un fiador o de una compañía, esa persona o empresa automáticamente acepta que no tiene derecho a aplicar los beneficios que la ley normalmente les da a los fiadores. Todo esto se maneja según las reglas del Código Civil Federal. En palabras claras: si firmas como fiador, no puedes echarte para atrás después.

Texto oficial

Artículo 1189.- Las garantías de que se trata en este capítulo, se otorgarán ante el juez o el tribunal que haya decretado la providencia precautoria respectiva. Si se tratara de fianza, el fiador, o la compañía que otorgue la garantía por cualquiera de las partes se entiende que renuncia a todos los beneficios legales, observándose en este caso, lo dispuesto en los artículos relativos al Código Civil Federal. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.