- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1188
Artículo 1188 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que un juez que no es el encargado del juicio principal ordena una medida para proteger a alguien (como congelar una cuenta). Una vez que esa medida ya se aplicó y se resolvió cualquier queja sobre ella, el expediente debe enviarse al juez que sí está a cargo del caso para que lo agregue a su propio archivo. Así, toda la información queda junta y se usa para lo que sea necesario según la ley.
Texto oficial
Artículo 1188.- Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente a efecto de que obren en él para los efectos que correspondan conforme a derecho. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 135 de 291 Artículo reformado DOF 10-01-2014
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