- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1187
Artículo 1187 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre qué pasa cuando una persona no está de acuerdo con una sentencia (la decisión de un juez) en un negocio de mucho dinero. Si la sentencia se puede apelar (es decir, impugnar ante un juez de mayor nivel), esa apelación solo se admite en “efecto devolutivo”, lo que significa que el proceso sigue adelante sin que se detenga la orden del primer juez. Si la sentencia de primera instancia (la primera vez que se ve el caso) levanta o cancela una “providencia precautoria” (una medida temporal para proteger algo, como un embargo), esa cancelación no se aplica hasta que la parte que la pidió dé una garantía (como dejar un dinero o un bien como respaldo). La sentencia de segunda instancia (cuando un tribunal superior revisa el caso) ya no se puede apelar más y queda firme. Finalmente, si la providencia precautoria fue ordenada por el tribunal de segunda instancia, esa sentencia no admite ningún recurso (no se puede impugnar). En pocas palabras, todo depende de cuánto dinero esté en juego y de si la medida fue temporal o definitiva.
Texto oficial
Artículo 1187.- Si atendiendo a la cuantía del negocio fuere apelable la sentencia que resuelva la reclamación, el recurso se admitirá sólo en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Si la sentencia que resuelva la reclamación en primera instancia levanta la providencia precautoria, no se ejecutará sino previa garantía que dé la parte que la obtuvo. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria. Cuando la providencia precautoria hubiere sido dictada en segunda instancia, la sentencia no admitirá recurso alguno. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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