- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1186
Artículo 1186 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En esta audiencia se presentan y revisan las pruebas del caso. Una vez que terminan de desahogarse (es decir, de presentarse y examinarse todas las pruebas), tú y la otra parte pueden decir sus argumentos de manera oral. El juez dará su decisión final ese mismo día, sin esperar otra cita.
Texto oficial
Artículo 1186.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se recibirán las pruebas. Concluido su desahogo, las partes alegarán verbalmente lo que a su derecho convenga. El tribunal fallará en la misma audiencia. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.