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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1186

Artículo 1186 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta audiencia se presentan y revisan las pruebas del caso. Una vez que terminan de desahogarse (es decir, de presentarse y examinarse todas las pruebas), tú y la otra parte pueden decir sus argumentos de manera oral. El juez dará su decisión final ese mismo día, sin esperar otra cita.

Texto oficial

Artículo 1186.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se recibirán las pruebas. Concluido su desahogo, las partes alegarán verbalmente lo que a su derecho convenga. El tribunal fallará en la misma audiencia. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 134) ↗

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