- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1185
Artículo 1185 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es parte del juicio quiere impugnar una orden judicial (como un embargo), debe presentar un escrito por su cuenta, ofreciendo las pruebas que tenga. El juez le dará copia de ese escrito a la persona que pidió la orden y a quien se le aplicó, para que ambas respondan en un plazo de 5 días y también presenten sus pruebas. Cuando esos 5 días terminen, al día siguiente el juez aceptará las pruebas que se hayan ofrecido y fijará una fecha para presentarlas, a más tardar en 10 días. Además, el juez ordenará preparar todo lo necesario para que esas pruebas se puedan llevar a cabo.
Texto oficial
Artículo 1185.- El tercero que reclame una providencia, deberá hacerlo mediante escrito en el que ofrezca las pruebas respectivas. El juez correrá traslado al promovente de la precautoria, y a la persona contra quien se ordenó la medida para que la contesten dentro del término de cinco días y ofrezcan las pruebas que pretendan se les reciban. Transcurrido el plazo para la contestación, al día siguiente en que se venza el término, el juez admitirá las pruebas que se hayan ofrecido, y señalará fecha para su desahogo dentro de los diez días siguientes, mandando preparar las pruebas que así lo ameriten. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.