- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1184
Artículo 1184 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena embargar o asegurar unos bienes (lo que se llama "providencia precautoria" y "secuestro"), y resulta que esos bienes no son del demandado, sino de otra persona (un tercero), esa persona puede reclamar que le devuelvan sus cosas. Ese reclamo se tramita en un expediente aparte, es decir, por separado del juicio principal.
Texto oficial
Artículo 1184.- Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se sustanciará por cuaderno separado y conforme a los artículos siguientes. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
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