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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1184

Artículo 1184 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena embargar o asegurar unos bienes (lo que se llama "providencia precautoria" y "secuestro"), y resulta que esos bienes no son del demandado, sino de otra persona (un tercero), esa persona puede reclamar que le devuelvan sus cosas. Ese reclamo se tramita en un expediente aparte, es decir, por separado del juicio principal.

Texto oficial

Artículo 1184.- Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se sustanciará por cuaderno separado y conforme a los artículos siguientes. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 134) ↗

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