- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1183
Artículo 1183 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena una "providencia precautoria" (una medida temporal para proteger algo antes del juicio, como congelar una cuenta), la persona afectada puede impugnarla con una "apelación de tramitación inmediata". Esto significa que el asunto se revisa rápido y el recurso solo se admite para que lo vea un juez de segunda instancia, sin detener la medida mientras tanto. Además, en cualquier momento antes de que la sentencia sea definitiva, la persona afectada puede pedirle al juez que la cambie o la cancele, pero solo si ocurre un hecho nuevo que no existía cuando se dictó la medida.
Texto oficial
Artículo 1183.- En contra de la resolución que decrete una providencia precautoria procede el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo, en términos de los artículos 1339,1345, fracción IV, y 1345 bis 1 de este Código. Sin perjuicio de lo anterior, la persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, solicitar al juez su modificación o revocación, cuando ocurra un hecho superveniente. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
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