- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1182
Artículo 1182 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide una medida de protección antes de un juicio (como congelar una cuenta o asegurar un bien) y no hace lo que dice el artículo anterior, esa medida se cancela automáticamente. No importa si la otra persona lo pide o no, el juez la revoca por su cuenta. Es como pedir un favor legal y no cumplir tu parte, entonces pierdes la protección de inmediato.
Texto oficial
Artículo 1182.- Si el que solicita la providencia precautoria no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, ésta se revocará de oficio, aunque no lo pida la persona contra la que se decretó. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.