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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1182
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1182

Artículo 1182 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide una medida de protección antes de un juicio (como congelar una cuenta o asegurar un bien) y no hace lo que dice el artículo anterior, esa medida se cancela automáticamente. No importa si la otra persona lo pide o no, el juez la revoca por su cuenta. Es como pedir un favor legal y no cumplir tu parte, entonces pierdes la protección de inmediato.

Texto oficial

Artículo 1182.- Si el que solicita la providencia precautoria no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, ésta se revocará de oficio, aunque no lo pida la persona contra la que se decretó. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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