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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1181

Artículo 1181 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides una medida preventiva (como un congelamiento de cuentas) antes de iniciar un juicio, tienes que presentar tu demanda formal en un plazo de 3 días si el juicio se va a llevar en el mismo lugar donde pediste la medida. Si el juicio es en otro lugar, se te dan más días según lo que marca otra regla del código. Además, debes comprobarle al juez que ya presentaste tu demanda ante el juez correcto, y tienes que hacerlo dentro de los 3 días siguientes a que se terminen los plazos que te dieron.

Texto oficial

Artículo 1181.- Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, los que resulten de acuerdo al último párrafo del artículo 1075. El que pidió la medida precautoria deberá acreditar ante el juzgador que concedió la providencia la presentación de la demanda ante el juez competente, dentro de los tres días siguientes a que se venza cualquiera de los plazos del párrafo anterior. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 134) ↗

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