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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1180

Artículo 1180 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena una medida preventiva contra alguien (como congelar cuentas o embargar bienes), esa persona no puede poner excusas ni objeciones para evitarla en ese momento. La única excepción a esta regla está en el artículo anterior, que permite algo distinto en casos muy específicos. En otras palabras, primero se cumple lo que ordenó el juez y luego se discuten los reclamos. Esto aplica en juicios mercantiles, como los de cobro de deudas entre negocios.

Texto oficial

Artículo 1180.- En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo reformado DOF 10-01-2014 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 134 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 133) ↗

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