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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1179
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1179

Artículo 1179 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez ordena que una persona sea llevada a la fuerza (radicación) o que le retengan sus bienes, y si es necesario, se pide anotar esto en el Registro Público, el afectado tiene tres días para decir lo que le convenga. Si el demandado paga lo que le piden, da una fianza o asegura con propiedades (casas o terrenos) el valor de lo reclamado, entonces se cancela la orden de retención o detención.

Texto oficial

Artículo 1179.- Una vez ordenada la radicación de persona o practicada la retención de bienes, y en su caso, presentada la solicitud de inscripción de éste en el Registro Público correspondiente, se concederán tres días al afectado para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, da fianza o garantiza con bienes raíces suficientes el valor de lo reclamado, se levantará la providencia que se hubiere dictado. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 133) ↗

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