- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1179
Artículo 1179 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un juez ordena que una persona sea llevada a la fuerza (radicación) o que le retengan sus bienes, y si es necesario, se pide anotar esto en el Registro Público, el afectado tiene tres días para decir lo que le convenga. Si el demandado paga lo que le piden, da una fianza o asegura con propiedades (casas o terrenos) el valor de lo reclamado, entonces se cancela la orden de retención o detención.
Texto oficial
Artículo 1179.- Una vez ordenada la radicación de persona o practicada la retención de bienes, y en su caso, presentada la solicitud de inscripción de éste en el Registro Público correspondiente, se concederán tres días al afectado para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, da fianza o garantiza con bienes raíces suficientes el valor de lo reclamado, se levantará la providencia que se hubiere dictado. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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