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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1178
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1178

Artículo 1178 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Oye, pues este artículo dice que cuando alguien pide una medida urgente para proteger sus derechos (como un congelamiento de cuentas), no se le avisa ni se cita a la persona afectada antes de que el juez decida, para que no pueda esconder dinero o pruebas. La única excepción es cuando ya se inició un juicio, porque en ese caso el afectado ya está enterado del proceso legal. En pocas palabras, si te piden algo antes del juicio, lo haces sin avisarle al otro; si ya empezó el pleito legal, sí hay que citarlo.

Texto oficial

Artículo 1178.- Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citará a la persona contra quien ésta se pida, salvo que la medida se solicite iniciado cualquiera de los juicios previstos en este Código. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.