- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1177
Artículo 1177 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las medidas de seguridad que puedes pedir antes de un juicio (como un congelamiento de cuentas) se pueden pedir o antes de demandar a alguien o después de que ya empezó un juicio. Si pides la medida antes de demandar, el juez la acepta de inmediato sin necesidad de avisarle a la otra persona, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pide la ley. Si la pides cuando el juicio ya empezó, se tramita como un asunto aparte dentro del mismo juicio, y lo decide el mismo juez que está llevando el caso.
Texto oficial
Artículo 1177.- Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado cualquiera de los juicios previstos en el mismo. En el primero de los casos, la providencia se decretará de plano, sin citar a la persona contra quien ésta se pida, una vez cubiertos los requisitos previstos en este ordenamiento. En el segundo caso, la providencia se sustanciará en incidente, por cuerda separada, y conocerá de ella el juez o tribunal que al ser presentada la solicitud esté conociendo del negocio. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.