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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1176

Artículo 1176 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que te retengan bienes como medida temporal (antes de un juicio), las reglas para hacerlo son las mismas que en los juicios ejecutivos mercantiles, que son procesos rápidos para cobrar deudas. Para recuperar tus bienes o evitar la retención, puedes depositar dinero o dar una garantía (como un aval), pero la forma de hacerlo dependerá de las leyes del estado donde esté el juez. Si esas leyes no son claras o no alcanzan, se aplicarán los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia.

Texto oficial

Artículo 1176.- La retención de bienes decretada como providencia precautoria se regirá, en lo que le resulte aplicable, por lo dispuesto para los juicios ejecutivos mercantiles. La consignación y el otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo 1179 de este Código, se hará de acuerdo a lo que disponga la ley procesal de la entidad federativa a que pertenezca el juez que haya decretado la providencia, y en su oscuridad o insuficiencia conforme a los principios generales del derecho. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 133) ↗

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