- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1195
Artículo 1195 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú dices que no hiciste algo, no tienes que demostrarlo, a menos que al negar estés afirmando que sí pasó otra cosa. Por ejemplo, si dices "no te debo dinero porque ya te pagué", pues ahí sí tienes que comprobar el pago, porque tu negación incluye una afirmación. En pocas palabras: si solo dices "no", no te toca probar nada; pero si al negar dices algo más, entonces sí.
Texto oficial
Artículo 1195.- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.