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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1221
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1221

Artículo 1221 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien hizo las preguntas para el interrogatorio, ya sea la persona directamente o su abogado, puede estar presente durante todo el careo. También tiene derecho a hacer otras preguntas en el momento si se le ocurren. Esto aplica mientras se estén tomando las declaraciones.

Texto oficial

Artículo 1221.- El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.