- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1221
Artículo 1221 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien hizo las preguntas para el interrogatorio, ya sea la persona directamente o su abogado, puede estar presente durante todo el careo. También tiene derecho a hacer otras preguntas en el momento si se le ocurren. Esto aplica mientras se estén tomando las declaraciones.
Texto oficial
Artículo 1221.- El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.