- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1220
Artículo 1220 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un juez que recibe un asunto de otro juez (llamado juez exhortado) sí puede hacer todas las gestiones necesarias según el capítulo. Pero no puede declarar que alguien perdió por no contestar o por no presentarse (declarar confeso), a menos que el juez original (exhortante) le dé permiso o que la ley lo permita en ciertos casos.
Texto oficial
Artículo 1220.- El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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