- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1219
Artículo 1219 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se maneja la prueba de confesión (cuando una persona debe responder preguntas bajo juramento en un juicio) si esa persona vive en otra ciudad. Si el que debe contestar las preguntas no está donde se lleva el juicio, el juez envía un oficio (un documento oficial) a un juez de la otra ciudad para que lo ayude a tomar la declaración. Las preguntas deben ir en un sobre cerrado y sellado, y primero el juez las revisa para que sean válidas. Quien pidió la prueba debe entregar una copia de las preguntas al juzgado, y esa copia, firmada por el juez y el secretario, se guarda bajo llave para que la otra persona no pueda verla antes de tiempo.
Texto oficial
Artículo 1219.- Si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez librará el correspondiente exhorto acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, mismas que deben ser previamente calificadas. Del pliego, el oferente de la prueba, deberá, al ofrecer la confesión, acompañar copia que, autorizada conforme a la ley con la firma del juez y la del secretario, quedará en el seguro del juzgado, sin oportunidad de que pueda ser conocida por el contrario del oferente. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.