- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1218
Artículo 1218 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que recibe un derecho (el cesionario) actúa como si fuera un representante de quien lo transfiere (el cedente) para los efectos de la regla anterior. Esto significa que, legalmente, el cesionario tiene la misma autorización que le daría un poder al cedente en ese caso. O sea, se entiende que puede hacer lo necesario para que el traspaso del derecho sea válido, como si el cedente le hubiera dado permiso expreso. No confundas: no es un apoderado normal, solo se le trata así para cumplir con esa regla específica.
Texto oficial
Artículo 1218.- El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del artículo que precede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.