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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1218

Artículo 1218 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que recibe un derecho (el cesionario) actúa como si fuera un representante de quien lo transfiere (el cedente) para los efectos de la regla anterior. Esto significa que, legalmente, el cesionario tiene la misma autorización que le daría un poder al cedente en ese caso. O sea, se entiende que puede hacer lo necesario para que el traspaso del derecho sea válido, como si el cedente le hubiera dado permiso expreso. No confundas: no es un apoderado normal, solo se le trata así para cumplir con esa regla específica.

Texto oficial

Artículo 1218.- El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del artículo que precede.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 138) ↗

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