- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1217
Artículo 1217 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de una empresa o asociación (persona moral), alguien tiene que ir a declarar por ella. Ese alguien debe ser un apoderado o representante que tenga permiso para declarar en su nombre. No pueden obligar a que vaya una persona en especial, puede ser cualquier representante autorizado. Además, aplican las mismas reglas del artículo anterior para este tipo de declaraciones.
Texto oficial
Artículo 1217.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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