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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1217

Artículo 1217 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de una empresa o asociación (persona moral), alguien tiene que ir a declarar por ella. Ese alguien debe ser un apoderado o representante que tenga permiso para declarar en su nombre. No pueden obligar a que vaya una persona en especial, puede ser cualquier representante autorizado. Además, aplican las mismas reglas del artículo anterior para este tipo de declaraciones.

Texto oficial

Artículo 1217.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 138) ↗

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