- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1216
Artículo 1216 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que en un juicio, alguien va a declarar en lugar de su jefe o de la empresa que representa. La ley dice que esa persona sí o sí debe conocer todos los detalles del problema que se está discutiendo. No puede hacerse wey y decir "no sé", "no me acuerdo", dar respuestas a medias, o negarse a contestar. Si lo hace, el juez lo va a declarar como "confeso", o sea, va a dar por cierto lo que le están preguntando, como si su jefe mismo lo hubiera aceptado. Eso sí, una vez que responda sí o no de manera clara, puede agregar cualquier otra explicación que le sirva a su caso.
Texto oficial
Artículo 1216.- El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cual absuelva las posiciones. Desde luego que el que comparezca a CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 138 de 291 absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés convenga. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.