- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1215
Artículo 1215 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que te demandan o te metes a un juicio. Normalmente, no estás obligado a ir a declarar en persona; puede ir un abogado con permiso especial en tu lugar. Pero la otra parte puede exigir que vayas tú mismo solo si desde que ofrece la prueba dice que es necesario y además hay datos concretos en la demanda o tu respuesta que justifiquen que sí o sí debes presentarte. Un juez revisa si esa exigencia tiene razón de ser y decide si te ordena ir. Si no se cumple con todo eso, entonces manda a tu representante legal a declarar por ti.
Texto oficial
Artículo 1215.- Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.